BENEFICIOS DE LA ESTADIDAD A CONTINUACION Y AL FINAL DE LA PAGINA LA GALERIA DE FOTOS...
Voto Presidencial -
Bajo la Estadidad tendremos el poder de votar por el Presidente y Vicepresidente
de los Estados Unidos de América. Puerto Rico tendría
más electores que 25 estados de la Unión. Cualquier
candidato a la presidencia y vicepresidencia de los Estados Unidos tendrá
que venir a hacer campaña en la Isla para ganarse nuestros votos,
haciendo compromisos para solucionar nuestros problemas.
Delegación Congresional (Artículo 1 secc. 2-3 Constitución de EE.UU.) - Permitirá la elección de 2 Senadores y 6 ó 7 Representantes ante el Congreso. Al tener Puerto Rico una población de 3.8 millones de habitantes aprox., esto nos permitirá tener mayor poder político que 25 estados de la Unión. Podremos defender los intereses de Puerto Rico, evitando la aprobación de medidas que nos afecten negativamente. En la actualidad, el Comisionado Residente tiene voz, pero no tiene voto en las únicas 2 comisiones que participa en la Cámara de Representantes. La Estadidad nos permitirá tener participación en 50 comisiones aproximadamente con una delegación de 6 ó 7 Representantes ante el Congreso.
Soberanía–
la que corresponde al PUEBLO, de quien emanan todos los poderes del Estado.
(Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado) Poderes de la Constitución
Federal (Artículo 1 secc. 8 Constitucional de EE.UU.) - Los poderes
del Gobierno Federal son: Moneda, Defensa y Relaciones Internacionales.
En otras palabras, en lo único que la constitución federal
no transa es en Moneda, Defensa y Relaciones Internacionales, los demás
asuntos son decididos por cada estado. La Constitución Federal
garantiza igualdad de derechos a todos los ciudadanos, será igual
en todos los estados. Los derechos que garantiza son: VOTO PRESIDENCIAL,
REPRESENTACION CONGRESIONAL, FONDOS FEDERALES Y OTROS BENEFICIOS.
Poderes de la Constitución
Estatal -
La décima enmienda de la Constitución de los EE.UU. señala,
"Las facultades que esta Constitución no delegue a los Estados Unidos,
ni prohiba a los estados, quedan reservados a los estados respectivamente
o al pueblo." Estos poderes son: IDIOMA, CULTURA, POLITICA EDUCATIVA,
DERECHOS DE FAMILIA, CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD, LEY DE MUNICIPIOS
Y OTROS.
Idioma y Cultura Garantizada
- La Décima Enmienda de la Constitución Federal garantiza
que cada estado de la Unión decida cuál o cuáles son
su idioma oficial y los mecanismos para preservar nuestra cultura. Puerto
Rico es un pueblo con identidad y rasgos culturales que le son propios,
de los cuales está orgulloso y quiere conservar. La condición
territorial actual no provee ninguna protección al idioma español,
a nuestro escudo o a nuestra bandera. Como la soberanía sobre
Puerto Rico reside en el Congreso, éste tiene la autoridad bajo
la Cláusula Territorial para deshacer por vía legislativa,
nuestra constitución, el gobierno local y todas sus leyes.
Puede imponer el idioma inglés como único idioma oficial
de la educación y el gobierno local. Sólo la Estadidad
protegería a Puerto Rico de una enmienda por medio de nuestra delegación
Congresional, el voto presidencial y el hecho de que Puerto Rico tendrá
que ser consultado como estado para la aprobación de la misma.
No existe impedimento alguno para el uso del idioma español y las
expresiones culturales bajo la Estadidad.
Identidad Propia
- Cada estado de la Unión tiene derecho a tener un gobierno
estatal (municipios, legislatura, judicatura y gobernador). También,
mantendremos nuestra Constitución Estatal, nuestra bandera y escudo,
al igual que los tiene cada estado.
Unión Permanente -La
Estadidad asegura para siempre nuestra unión como socios de la nación
más democrática y rica en la historia de la humanidad, en
igualdad de condiciones. Puerto Rico se convertiría en un
estado de la nación americana y se integraría políticamente
y económicamente a los Estados Unidos en unión permanente
e indisoluble.
Ciudadanía -Actualmente,
la ciudadanía americana de los puertorriqueños es estatutaria.
Eso quiere decir, que esa ciudadanía es producto de una ley federal
de 1917. Por lo tanto, en cualquier momento el Congreso Federal podría
legislar otra vez para limitarla o eliminarla. Sin embargo, con la
Estadidad nuestra ciudadanía americana deja de ser estatutaria y
se convierte en una ciudadanía garantizada permanentemente por la
Constitución Federal. Distinto a lo que ocurre ahora, con
la Estadidad ni siquiera el Congreso podría quitarte tu ciudadanía
americana.
Recursos Federales- Bajo la Estadidad tendríamos el derecho a participar equitativamente en distribución de recursos federales. El potencial de incremento en fondos federales para nuestra isla a mediano plazo es de 88%, es decir, $9.5 billones anuales que actualmente no se reciben por ser Puerto Rico una colonia bajo el ELA. Estos fondos adicionales beneficiarán la vida puertorriqueña.
Con la desaparición de la
Sección 936 y su sustitución por la Sección 30A con
término de 10 años, la única oportunidad que Puerto
Rico tiene para lograr mejorar su estándar económico de vida
y lograr prosperidad es con la Estadidad. Sin la Estadidad, Puerto
Rico se dirige a un desastre económico-social. El puertorriqueño
promedio tiene un ingreso personal per cápita de $8,509 al año,
esto es $709.08 mensual, esto no compara con los Estados Unidos cuyo ingreso
personal per cápita es de $25,663 al año, esto es $2,138.58
mensuales. Esta diferencia tan marcada se debe a que Puerto Rico
no recibe los mismos beneficios económicos e incentivos. Por
lo tanto, con la Estadidad tendremos el empuje económico que necesita
nuestra economía para su desarrollo, mejorando así:
Oportunidades de empleo
Mejores servicios de salud
Beneficios a los niños,
familias, envejecientes, veteranos e impedidos
Mejor educación
Mejor vivienda
Beneficios a la industria,
comercio, manufactura y la banca
Beneficios a la industria
del turismo y la protección del ambiente
Beneficios a la agricultura
Beneficios a los municipios
Otros
Contribuciones -Casi
el 60 por ciento de la población de Puerto Rico no tendría
que pagar contribuciones federales sobre sus ingresos. Es decir,
que seis de cada 10 personas no tendrían que pagar un sólo
centavo, pero recibirían muchos beneficios. Sin embargo, todas
esas familias que no pagarían contribuciones federales, recibirían
en los buzones de sus hogares un cheque federal de entre $300 hasta $3,500
al año como una ayuda económica. Este programa federal
se conoce como el "Earned Income Credit" o el "Bono de
la Estadidad".
Este programa federal creado por
el Presidente Clinton es para ayudar a todas aquellas personas que devengan
ingresos menores de $28,495, esto es $2,374 mensuales. Los beneficios
del Medicaid, Vivienda Pública, Cupones de Alimentos, SSI y AFDC
no se afectan en nada y podrás recibir en tu casa ese bono federal.
Además, los extranjeros pueden recibir este beneficio si están
legalmente autorizados a trabajar, deben poseer la tarjeta verde y esto
no afecta en nada su status de inmigrante. Con la Estadidad solamente pagan
contribuciones federales las personas de altos ingresos económicos.
Pero no tienen que pagar doble. Los pocos puertorriqueños
que pagarían contribuciones federales, podrían descontar
en su planilla federal la cantidad que hayan pagado a Puerto Rico en contribuciones
estatales. Por ejemplo, si pagaron $420 en la planilla estatal, entonces
le descontaría esa cantidad a los $450 que pagaría en la
planilla federal. Es decir, lo único que tendrían que
enviar en la planilla federal serían los $30 de diferencia.
A cambio de esa aportación, Puerto Rico sería más
rico y progresista.
Beneficios adicionales si Puerto
Rico fuera estado Seguro Social Suplementario (SSI) Ofrece una ayuda suplementaria
a personas con ingresos limitados como ancianos e incapacitados (niños
y adultos). Este beneficio en la actualidad no lo recibimos por no ser
estado. Este ofrece ayudas monetarias, hospitalización y otras
ayudas de salud necesarias. Los beneficios que se recibirían
van desde $446 hasta $650 mensuales. Transitional Child Care (Cuido en
transición) Provee cuidado de niños a familias cuya elegibilidad
para asistencia económica ha terminado debido a aumento en ingresos
como resultado de un empleo o de la pérdida de las exenciones del
programa al ingreso devengado. Los beneficios monetarios que se recibirían
$15 millones, que ahora no se reciben porque no somos estado.
At Risk Child Care (Cuidado a Niños
para Población en riesgo de caer en la dependencia) Provee cuidado
de niños a familias de bajos ingresos que se encuentran en riesgo
de convertirse en participantes de los programas de asistencias.
Los beneficios monetarios que se recibirían $12 millones, que ahora
no se reciben porque no somos estado.
Programa de Vida Independiente
(Hogares de Crianzas) Provee ayuda a jóvenes para la transición
de llevar una vida independiente. Los beneficios monetarios que se
recibirían $5 millones, que ahora no se reciben porque no somos
estado.
Foster Care & Adoption (Hogares
de Crianzas y Adopción) Provee ayuda para el cuido de niños
en los hogares de crianza y de adopción. Además provee
subsidio a familias que adopten menores de 18 años de edad.
Los beneficios monetarios que se recibirían $18 millones, que ahora
no se reciben porque no somos estado.
Employment & Training (Section
817 U.S.D.A.) Ofrece ayuda para adiestramiento y empleo a participantes
del Programa de Cupones para Alimentos (Food Stamp). Los beneficios
monetarios que se recibirían $81 millones, que ahora no se reciben
porque no somos estado.
Automation Funds (Fondos para Mecanización)
PRWORA 1996 Son fondos dirigidos a la mecanización del programa
"Temporary Assistance for Needy Families (TANF). Los beneficios
monetarios que se recibirían $30 millones, que ahora no se reciben
porque no somos estado.
Descolonización -Puerto
Rico es una colonia de los Estados Unidos. La única posibilidad
de lograr la descolonización de nuestra isla es a través
de la Estadidad. La libre asociación no cuenta con representante
o partido político en Puerto Rico. El ELA como está
o "culminado" bajo la soberanía de los Estados Unidos no termina
con nuestra condición colonial. La única alternativa
real a la descolonización es la Estadidad.
Olimpismo -La Franquicia Olímpica de Puerto Rico fue concedida desde el 1948, antes del establecimiento del E.L.A. y los puertorriqueños ya éramos ciudadanos americanos desde el 1917 con la Ley Jones. El tema olímpico no forma parte de nuestra decisión de status debido a que nuestra franquicia olímpica depende exclusivamente de las determinaciones del Comité Olímpico Internacional y no de los Estados Unidos.
* PRONTO MAS...